Según la Instrucción Normativa Ibama nº 1, del 18 de marzo de 2010
y Conama 416/09, todas empresas involucradas en el ramo de venta, distribución,
importación y fabricación de neumáticos, deberá acreditar el cobro
y eliminación correcta y periódica de neumáticos que
ya no se puede utilizar (neumáticos inutilizables).